Estatutos

Título I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

Se constituye la Asociación de Ingenieros Técnicos Forestales, que se regirá por el articulo 22 de la Constitución, la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.-

La Asociación carece de ánimo de lucro y tiene plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo llevar a efecto cuantas actividades permita la legislación vigente y actuar ante cualquier Autoridad, en todas las cuestiones que se susciten que, de forma directa o indirecta, afecten a aquellos.

A estos efectos, ostenta la plena representación de todos sus asociados ante los Organismos Nacionales e Internacionales.

Artículo 3.-

Esta Entidad asociativa, agrupa a todos los titulados Ingenieros Técnicos de las Especialidades Forestales, que así lo soliciten y se comprometan a cumplir estos Estatutos.

Artículo 4.-

El Ámbito territorial, es España, y su domicilio principal radica en Madrid, Avenida de Menéndez Pelayo nº 75, bajo izquierda.

Artículo 5.-

Son fines y actividades propios de la Asociación:

  • Fomentar la armonía y conexión entre sus miembros.
  • Potenciar y defender la mejora de las enseñanzas y atribuciones profesionales, desarrollando las iniciativas que le sean expuestas por sus miembros y mantener un eficaz servicio de información, relacionado con asuntos referentes a la profesión.
  • Cooperar con todo tipo de Entidades Públicas o privadas para el estudio y desarrollo de la tecnología en el ámbito profesional de sus asociados.
  • Establecer relaciones con otras organizaciones similares, españolas o internacionales, cooperando con ellas en tareas de interés común, pudiendo integrarse en las mismas.
  • Realizar labor cultural, científica y técnica relacionada con la Ingeniería, estableciendo el contacto más estrecho con los organismos competentes y la más íntima colaboración con las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Forestal y dedicar una atención preferente a la evolución técnica como base de la información permanente de estos titulados, a fin de que puedan prestar el mejor servicio a la Sociedad.
  • Velar por el prestigio moral, social y técnico y por los intereses generales de los Ingenieros Técnicos Forestales.
  • Informar y asesorar a las Administraciones Públicas, en cualquiera de sus esferas, en cuantos asuntos afecten a la esfera profesional o a la formación de sus asociados, cuando para ello sea requerida y cooperar con la Administración de Justicia cuando se solicite su participación en la elaboración de informes o dictámenes
  • Cualesquiera otros fines y actividades que guarden relación con los anteriormente formulados y, así mismo, aquellos que acuerde la Asamblea General, siempre que estén relacionados con la profesión y no se opongan al Ordenamiento Jurídico y a los Estatutos de esta Asociación.

Artículo 6.-

Podrán ser miembros de la Asociación los Ingenieros Técnicos de las Especialidades Forestales, titulados por las Escuelas Universitarias Españolas calificadas para expedir estos títulos, así como aquellos Ingenieros titulados por otros países, cuyos títulos sean homologados a los mismos Y, en general, quienes ostenten titulación equivalente oficialmente homologada.

Artículo 7.-

La adhesión como miembro de la Asociación, se realizará mediante solicitud a la Junta de Gobierno, formulada por cualquier titulado de los que se citan en el artículo anterior.

En caso de resolución denegatoria, el interesado, podrá formular recurso de alzada ante la Asamblea General. Contra la resolución de esta última, no se dará recurso alguno.

Artículo 8.-

Los asociados, tendrán los siguientes derechos:

  1. Recabar el auxilio de la Asociación para obtener la plena formación profesional, actualización de conocimientos y recibir la formación necesaria para la consecución de estos fines.
  2. Recibir apoyo y protección en cualquier situación o actividad que menoscaba el prestigio moral, social y técnico o sus intereses generales.
  3. Participar en las actividades de la Asociación, formulando propuestas y ejercer el derecho de voto en la forma establecida en los Estatutos.
  4. Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, personalmente o debidamente representados.
  5. Ser electores y elegibles para los Órganos de representación de la Asociación.
  6. Expresar libremente sus opiniones en los asuntos propios de la Asociación.
  7. Informar y ser informados, oportunamente, del funcionamiento y actuaciones de la Asociación, así como de los acuerdos adoptados por sus órganos.
  8. Tener acceso a la documentación y contabilidad de la Asociación, previa solicitud al Presidente que, salvo causa justificada, lo autorizará en el plazo de quince días hábiles, contados desde la solicitud, adoptándose las medidas necesarias para ello y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
  9. Solicitar la convocatoria de Asamblea General extraordinaria, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y solicitar la inclusión en el orden del día, de aquellos asuntos que estimen de interés.
  10. Utilizar todos los servicios de asesoramiento cultural o de cualquier otro tipo que establezca la Asociación.
  11. Exigir el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 5.

Artículo 9.-

Son obligaciones de los asociados:

  1. Cumplir fielmente los presentes Estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
  2. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen y, así mismo, cuantas comisiones y servicios se les confieran.
  3. Denunciar todo aquello que atente a los fines de la Asociación o pueda ser perjudicial o lesivo para los intereses generales de los asociados.
  4. Abstenerse de cualquier gestión que afecte a los intereses de la Asociación, sin la expresa aprobación de los Órganos de Gobierno, salvo que se realice en defensa de intereses directos y personales.
  5. Abonar las cuotas que determine la Asamblea General.
  6. Notificar los cambios de domicilio.
  7. Asistir a las Asambleas y demás actos que organice la Asociación.

Artículo 10.-

La condición de asociado se perderá:

  1. Por propia voluntad, manifestada por escrito y dirigida a la Junta de Gobierno.
  2. Por falta de pago de las cuotas establecidas.
  3. Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del interesado y que reunirá los requisitos a que se refiere el articulo 21, c) de la Ley Orgánica 1/2002.

En los supuestos b) y c), se requerirá acuerdo de la Asamblea General, adoptado con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

El asociado que pierda tal condición por alguna de las causas señaladas, perderá todos sus derechos en la misma y no podrá, por tanto, reclamar la devolución de cantidades que, por cualquier concepto, tuviese abonadas, ni participación alguna sobre el patrimonio de la Asociación.

Artículo 11.-

Los Órganos de Gobierno y Representación son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Artículo 12.-

La Asamblea General, es el Órgano Supremo de gobierno de la Asociación, estará integrada por todos sus miembros, que podrán asistir a ella, con voz y voto, por sí mismos o representados mediante delegación escrita, específica para cada sesión, formulada a favor de otro asociado.

Artículo 13.-

La Asamblea General, se reunirá obligatoriamente, en sesión ordinaria, una vez al año durante el primer semestre, con el fin primordial de aprobar las cuentas del año anterior y los presupuestos de gastos e ingresos del presente, así como el plan general de actuación y la memoria de actividades de la Junta de Gobierno.

Artículo 14.-

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exija la normativa vigente o los presentes Estatutos, así como cuando existan circunstancias que la hagan necesaria, a juicio del Presidente o en virtud de acuerdo de la propia Asamblea o de la Junta de Gobierno, o a solicitud de un tercio de los asociados.

Artículo 15.-

Las sesiones se convocarán por el Presidente, remitiendo el orden del día aprobado por la Junta de Gobierno, con expresión concreta de los asuntos a tratar, y expresando el lugar, día y hora de la celebración, también podrá incluir la fecha en que, si procediere, se reunirá en segunda convocatoria, que podrá celebrarse en el mismo día, con un intervalo entre ambas convocatorias de al menos treinta minutos.

Las sesiones ordinarias, se convocarán con, al menos, veinte días de antelación y las extraordinarias con diez.

Artículo 16.-

La Asamblea General, quedará válidamente constituida, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los miembros y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 17.-

La Asamblea General, ostenta las siguientes atribuciones:

a) Establecer el plan general de actuación y fiscalizar su cumplimiento.

b) Aprobar la memoria, presupuestos, inventario, balance y cuentas de cada ejercicio.

c) Aprobar y modificar los Estatutos.

d) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta de Gobierno.

e) Fijar las cuotas que deban satisfacer los asociados.

f) Aprobar los ingresos extraordinarios que hubiere.

g) Conocer y resolver en última instancia los recursos que formulen los asociados.

h) Resolver la separación de asociados, previo expediente instruido al efecto.

i) Acordar la disolución y gestionar la liquidación del patrimonio de la Asociación.

j) Aprobar la remuneración que perciba el Secretario.

Artículo 18.-

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computable a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones . No obstante, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes o representados, para adoptar acuerdos sobre:

a) Disposición o enajenación de bienes del inmovilizado.

b) Acordar la separación de un socio.

c) Aprobación o modificación de Estatutos.

d) Disolución de la Asociación.

Salvo en los supuestos anteriores, en caso de empate, el Presidente ostentará voto de calidad.

Artículo 19.-

Los acuerdos válidamente adoptados en la Asamblea General, son obligatorios y vinculantes para todos los asociados.

Artículo 20.-

La Junta de Gobierno es el Órgano de representación encargado de desarrollar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas funciones le asignan los presentes Estatutos.

Artículo 21.-

La Junta de Gobierno, estará compuesta por:

a) El Presidente
b) El Vicepresidente
c) El Secretario
d) El Tesorero
e) Cinco Vocales
f) El Interventor

Artículo 22.-

Los cargos de la Junta de Gobierno, serán elegidos por la Asamblea General, mediante votación libre, directa y secreta, por un período de cuatro años , con excepción del Secretario que será designado por la Junta de Gobierno entre los miembros de la Asociación y que deberá ser ratificado por la Asamblea general.

Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán gratuitos, con excepción del Secretario, que será retribuido conforme a la propuesta que efectúe la Junta de Gobierno y que deberá ratificarse por la Asamblea general.

Será elegido el candidato que obtenga mayor número de votos y si se produjere empate se llevarán a cabo posteriores votaciones, si fueren necesarias, hasta que se deshaga.

El desempeño de los cargos se ostentará hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Las vacantes que pudieren producirse durante el mandato serán cubiertas provisionalmente por otros miembros designados por la Junta de Gobierno hasta que se lleve a cabo la elección definitiva por la Asamblea general.

Los cargos de la Junta de Gobierno causarán baja por renuncia voluntaria, que deberán poner en conocimiento de la misma, por no cumplir las obligaciones del cargo o por finalización de su mandato.

Artículo 23.-

  1. La Junta de Gobierno convocará elecciones para su renovación, poniéndolo en conocimiento de los asociados y fijando las normas electorales y el calendario del proceso electoral, con la debida antelación. La elección, será independiente para cada uno de los cargos, pudiendo formularse el voto por correo. No será admitida la delegación de voto.
  2. Son electores y elegibles todos los asociados en activo.
  3. Los asociados que deseen presentarse a la elección, deberán comunicarlo, por escrito al Presidente, durante la primera quincena del mes de enero del año en que corresponda celebrarlas. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno, dará a conocer a todos los asociados, la relación completa de candidatos.
  4. Los candidatos que lo deseen, podrán agruparse constituyendo candidatura única, para todos o parte de los cargos vacantes, debiendo comunicarlo al Presidente.
  5. Los candidatos, podrán realizar, a su costa, la propaganda que estimen oportuna, entre los asociados.
  6. Elegidos los miembros de la Junta de Gobierno, tomarán posesión en el plazo de un mes después de la votación.

Artículo 24.-

El Presidente y el Secretario de la Junta de Gobierno, lo serán también de la Asamblea General.

Artículo 25.-

La Junta de Gobierno, velará por el cumplimiento y desarrollo de los fines de la asociación, cuidará del cumplimiento del plan general de actuación, correspondiéndole las siguientes facultades:

a) Desarrollar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, y cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación

b) Proponer a la Asamblea los programas de actuación y rendir cuentas de los llevados a cabo, debiendo elevar la memoria de actividades.

c) Presentar a la Asamblea los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y notas para su aprobación.

d) Cuidar del régimen interior de la Asociación.

e) Admitir asociados y proponer su separación, cuando proceda.

f) Dirimir en primera instancia, las cuestiones que susciten los asociados.

g) Aprobar provisionalmente las Actas de la Asamblea General.

h) Requerir, cuando lo juzgue conveniente, el asesoramiento de personas competentes, tanto en el aspecto técnico como en el jurídico o económico.

i) Determinar la celebración de la Asamblea General y fijar los asuntos que deben figurar en el Orden del día.

j) Administrar los bienes de la Asociación y, en general, llevar la gestión económica y administrativa.

k) Ejercitar las acciones oportunas en defensa de la Asociación y de sus fines, pudiendo facultar al Presidente para encomendar dicha actuación a los Letrados y Procuradores que estime oportuno.

l) Convocar elecciones y resolver las incidencias que puedan plantearse.

m) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea general.

Artículo 26.-

La Junta de Gobierno, se reunirá al menos una vez al trimestre, previa convocatoria del Presidente y, además, cuando éste lo estime oportuno o a petición de la mitad más uno de sus miembros.

La convocatoria se remitirá por escrito, al menos con seis días de antelación, acompañada del correspondiente Orden del día.

Se entenderá válidamente constituida la Junta, siempre que concurran presentes, la mitad más uno de sus componentes.

Artículo 27.-

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. El Secretario asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Artículo 28.-

Corresponde al Presidente:

a) Representar a la Asociación ante cualquier Organismo Público o privado, así como ante cualquier jurisdicción, pudiendo ser facultado por la Junta de Gobierno, para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores o Letrados.

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, encauzando los debates y resolviendo, en caso de empate, con su voto de calidad.

c) Señalar día y hora para celebrar sesiones de la Junta de Gobierno.

d) Autorizar con su firma los documentos oficiales y de tesorería, las Actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

e) Adoptará aquellas medidas urgentes que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, sin perjuicio de comunicarlo a la Junta de Gobierno posteriormente.

Artículo 29.-

Corresponde al Vicepresidente, sustituir al Presidente en sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o cese y ejercer por delegación de éste, los cometidos que expresamente le señale.

Artículo 30.-

Son funciones del Secretario:

a) Redactar y firmar las Actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Presidente.

b) Cumplimentar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, conforme a las órdenes del Presidente.

c) Redactar la memoria anual, expresiva de la labor realizada.

d) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

e) Custodiar los libros y documentos de la Asociación.

f) Llevar la correspondencia general y ordenar el archivo, así como el fichero de asociados.

g) Ejercer la jefatura del personal al servicio de la Asociación.

h) Proponer a la Junta de Gobierno la organización administrativa más adecuada.

i) Dar fe de la toma de posesión de sus cargos, de los miembros de la Junta de Gobierno.

j) Llevar a cabo las comunicaciones sobre las modificaciones en los cargos de la Junta de Gobierno y en los Estatutos, cuidando de que sean inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones.

k) Presentar las cuentas anuales y cumplir las obligaciones documentales en los términos previstos en la Ley.

Artículo 31.-

Será misión del Tesorero:

a) Recaudar y responsabilizarse de los fondos de la Asociación.

b) Disponer de los fondos y realizar pagos de cantidades adeudadas, con autorización del Presidente.

c) Realizar cobros y firmar los correspondientes recibos.

d) Preparar los estados de cuentas de cada ejercicio.

e) Llevar los libros de contabilidad.

f) Elaborar, conjuntamente con el Interventor, el presupuesto de la Asociación.

Artículo 32.-

Corresponde al Interventor:

a) Intervenir, con su firma, los documentos de tesorería.

b) Realizar los extractos de cuentas mensuales, para someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno.

c) Informar, mediante memoria anual, de la situación económica de la Asociación.

d) Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto anual de ingresos y gastos.

e) Dar cuenta a la Junta de Gobierno, de los impagos que se produzcan.

f) Supervisar los libros de contabilidad.

Artículo 33.-

Corresponde a los Vocales:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno.

b) Sustituir en sus cargos a los restantes cargos, cuando las circuntancias lo requieran.

c) Desempeñar los trabajos que expresamente se acuerden en Junta de Gobierno, informando sobre su resultado a la misma.

 

Artículo 34.-

La Asociación, en su constitución, carece de patrimonio inicial, contando en este momento con un patrimonio que se encuentra evaluado en los libros de contabilidad e inventariado y afecto a los fines y actividades de la Asociación.

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

Para desarrollar sus fines, la Asociación contará con los recursos necesarios, procedentes de ingresos ordinarios y extraordinarios.

a) Son ingresos ordinarios las cuotas que se fijen por la Asamblea General.

Igualmente se consideran ingresos ordinarios, los producidos por las rentas del patrimonio, los derivados de las suscripciones o anuncios en publicaciones propias y los honorarios devengados por trabajos que puedan efectuarse de dictámenes, informes, ensayos, etc.

b) Tendrán la consideración de ingresos extraordinarios, los procedentes de subvenciones, donaciones de cualquier índole y herencias, y en todo caso, la Asamblea General será informada de ello, requiriéndose su aceptación, en el supuesto de que estuvieren condicionadas o llevasen aparejada alguna contraprestación para la Asociación.

Artículo 35.-

Los presentes Estatutos, podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría prevista en el artículo 18, que deberá ser convocada específicamente con tal objeto.

Artículo 36.-

La Asociación se disolverá por acuerdo que deberá ser adoptado por la Asamblea General, con la mayoría señalada en el artículo 18, mediante convocatoria a tal efecto.

Artículo 37.-

El acuerdo de disolución llevará consigo la liquidación de la Asociación, entregando el remanente, si lo hubiere, a la Entidad Benéfica que al efecto se señale por la Asamblea General a fin de no desvirtuar su naturaleza no lucrativa y depositando la documentación en el establecimiento que se determine en el referido acuerdo.

En lo no previsto en estos Estatutos serán de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.
Scroll al inicio